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Los niños con incapacidades y necesidades especiales requieren ayuda en una serie de áreas. Una de estas áreas es asistirles con sus necesidades educativas y vocacionales. Es importante que los padres estén enterados de las leyes que gobiernan los derechos de sus niños y de los recursos que están disponibles para ellos.

Una de las necesidades es las consideraciones especiales que les permitirán una educación igual.

Hay seis leyes que se han pasado que tienen efectos importantes en las prácticas de evaluación:

la Sección 504 del Decreto de Rehabilitación de 1973 [Rehabilitation Act of 1973] (Ley Pública 93-112);
El Decreto de la Educación de Todos Los Niños con Impedimentos de 1975 [The Education of all Handicapped Children Act of 1975] (Ley Pública 94-142);
Las Enmiendas de 1986 al Decreto de La Educación para Todos Los Niños con Impedimentos (Ley Pública 99-457);
El Decreto de Educación de Individuos con Incapacidades de 1990 [Individuals with Disabilities Education Act of 1990 (IDEA)] (Ley Pública 101-336);
EL DECRETO DE AMERICANOS CON INCAPACIDADES (ADA)
y las Enmiendas de 1997 al Decreto de Individuos Con Incapacidades (Ley Pública 105-17).

Antes de que estas leyes fuesen pasadas, El Decreto de Lanterman de Servicios de Incapacidades de Desarrollo [The Lanterman Developmental Disabilities Services Act], conocido como “el Decreto de Lanterman,” es un pedazo importante de legislación que
fue pasada en 1969. Era uno de los primeros pedazos de legislación que se enfocó en los servicios necesitados por personas con incapacidades. Este decreto es una ley Californiana que declara que personas con incapacidades de desarrollo y sus familias tienen el derecho de obtener los servicios y el apoyo que ellos necesitan para vivir como personas que no tienen incapacidades. La intención del decreto era también para ampliar los servicios proporcionados para individuos con incapacidades de desarrollo. Antes del decreto, la mayoría de los servicios eran proporcionados a personas con retardación mental. En 1973, AB846 fue introducido a la legislación. La intención era servir a personas con perlesía cerebral, epilepsia, autismo, y otras condiciones semejantes al retraso mental.

La legislación enumera los derechos específicos garantizados a personas con incapacidades de desarrollo, incluyendo pero no limitado a:

• El derecho a servicios de tratamiento y rehabilitación que satisfacen las necesidades del desarrollo de cada individuo, tales servicios deben ser proporcionados en la forma menos restrictiva;
• El derecho de vivir una vida lo más normal, productiva e independiente posible;
• El derecho de ser proporcionado una medida completa de dignidad, privacidad, y cuidado humano; y
• El derecho de participar en un programa educativo apropiado y públicamente-sostenido.

Si usted quiere revisar los Derechos bajo el Decreto de Lanterman lo puede hacer yendo al siguiente sitio Web siguiente:

www.lanterman.org/info/LatermanAct.asp
www.cahf.org/public/dsc/lanterman.php

Es importante estar consciente de estas leyes si usted tiene niños con necesidades especiales.

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